La Sociedad

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Estatutos

Asociación Sociedad Canaria de Cardiología

CAPÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1.-Denominación y naturaleza

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada Asociación Sociedad Canaria de Cardiología (en adelante, la «Asociación») dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, por sus normas complementarias y demás disposiciones legales vigentes aplicables en la materia, así como por los presentes Estatutos. 

Artículo 2.-Fines

2.1. Constituye el objeto y fin fundamental de la Asociación el desarrollo, la investigación y el progreso en el tratamiento de las afecciones cardiovasculares en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.2. En este sentido, los fines de la Asociación serán los siguientes:

a) Fomentar el progreso en el conocimiento científico de las enfermedades cardiovasculares como medio para conseguir un mejor tratamiento médico y quirúrgico de las mismas y su más eficaz prevención.

b) Agrupar a cuantos médicos y especialistas en enfermedades cardiovasculares estén interesados en el estudio, prevención y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares.

c) Promover, coordinar y desarrollar programas científicos y de información y educación públicas, relacionados con los problemas cardiovasculares.

d) Defender el cumplimiento de las normas éticas en el ejercicio de la cardiología.

e) Defender el interés profesional de la especialidad médica de Cardiología.

f) Colaborar con los organismos públicos en cuantas actividades tengan relación con la cardiología.

g) Cualquier otra finalidad que se encuentra en relación directa con las anteriores enunciadas o pueda ser tenida por complementaria de ellas.

2.3. Para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios, la Asociación contará con los medios personales y materiales adecuados. La consecución de los fines estatutarios podrá llevarse a cabo mediante acciones directas de la propia Asociación o, en su caso, mediante la participación o apoyo de la Asociación a programas y acciones, relacionados con los fines de la Asociación, impulsados por terceros. 

Artículo 3.-Actividades

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará, entre otras, las siguientes actividades enumeradas a continuación a título meramente enunciativo y no limitativo.

a) Organizar reuniones para la exposición y discusión de problemas médicos relacionados con las enfermedades cardiovasculares.

b)Organizar y desarrollar cursos sobre materias propias de la ciencia Cardiológico.

c)Mantener relaciones científicas con las sociedades y Agrupaciones Nacionales y Extranjeras de igual especialidad o especialidades afines y con todos los Organismos Estatales, Universitarios, Asociaciones, etc., que tengan relación con las enfermedades cardiovasculares.

d)Publicar las actas y trabajos de las diversas reuniones y manifestaciones científicas y enviar a las revistas nacionales aquellos trabajos que se consideren de interés.

e) Cuantas otras actividades e iniciativas contribuyan al cumplimiento de los fines de la Asociación. 

Artículo 4.-Domicilio

4.1. La Asociación tendrá su domicilio en la calle Horacio Nelson, número 17, 38006, Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de las delegaciones, oficinas o sucursales que puedan establecerse en otros lugares.

El citado domicilio podrá ser modificado mediante acuerdo de la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y deberá ser notificado al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.

4.2. Junta Directiva podrá establecer, suprimir o trasladar cuantas delegaciones sucursales, agencias, delegaciones u oficinas tenga por conveniente, y variar el domicilio social dentro del mismo término municipal. La variación del domicilio de la Asociación deberá ser notificada al Registro de Asociaciones. 

Artículo 5.-Ámbito territorial y duración

5.1. El ámbito de actuación de la Asociación se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin perjuicio de lo anterior, en el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá celebrar acuerdos y otras colaboraciones con personas o entidades de otras regiones distintas a la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.2. La duración de la Asociación será indefinida. El Acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.-Son órganos de la Asociación

6.1. Son órganos de la Asociación:

a)La Asamblea General, que es el máximo órgano de gobierno de la Asociación.

b)La Junta Directiva, que es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación.

6.2. Adicionalmente, la Asociación podrá constituir en su seno órganos destinados a la promoción de sus fines, tales como Comisiones de Estudio, Comisiones Territoriales, o cualesquiera otros órganos de carácter consultivo. 

Artículo 7.-Carácter no retribuido

7.1.Todos los cargos de la Asamblea General y de la Junta Directiva se configuran como no retribuidos y totalmente gratuitos.

Los cargos de los demás órganos internos de carácter consultivo que eventualmente se constituyan en un futuro también serán gratuitos.

7.2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas que ostenten los cargos referidos serán reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. 

SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 8.- Composición de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados que adoptará sus acuerdos por el principio democrático de mayorías de los votos válidamente emitidos.

Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, para examinar y aprobar la liquidación anual de las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto del ejercicio corriente y la memoria de actividades del ejercicio anterior.

Asimismo, se podrá convocar en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten, un número de asociados igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de los miembros de la Asociación, sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.

Si la solicitud de convocatoria es a petición de los asociados, éstos habrán de solicitarlo por escrito, mediante carta certificada, dirigida al domicilio de la Asociación, a la atención del Presidente de la Junta Directiva, indicando los asuntos que deban ser objeto de deliberación y la correspondiente propuesta de resolución

En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta (30) días naturales desde la presentación de la solicitud, debiendo incluir en el Orden del Día de la reunión los asuntos a señalados en la solicitud y aquellos otros que considere oportunos la Junta Directiva. 

Artículo 9.- Convocatorias y Orden del Día

Las Asambleas Generales se convocarán por la Junta Directiva con una antelación mínima de quince (15) días, mediante comunicación individual y escrita remitida a todos y cada uno de los asociados por conducto notarial, fax, carta certificada con acuse de recibo, por correo electrónico con acuse de recibo o cualquier otro medio que asegure su recepción por el asociado en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la Asociación.

En la comunicación se hará constar, como mínimo, el Orden del Día y el lugar, fecha y hora previstas para su celebración, en primera o segunda convocatoria, debiendo mediar al menos media hora de diferencia entre ambas y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.

A partir de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, cualquier asociado podrá examinar en el domicilio de la Asociación, por sí o en unión de un experto, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. 

Artículo 10.-Constitución. Mesa de la Asamblea

10.1.La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

La Asamblea General Extraordinaria queda válidamente constituida, sin convocatoria previa y con el carácter de universal, si están presentes todos y cada uno de los miembros de la Asociación y acuerdan por unanimidad la celebración de la misma y el orden del día a tratar.

10.2.Presidirá las Asambleas Generales el Presidente, en su defecto, el Vicepresidente de la Junta Directiva, y actuará como Secretario el que lo fuere de la Junta Directiva o, en su defecto, el Vicesecretario y, en su defecto, los designados, al comienzo de la reunión por los asociados asistentes.

El Presidente abrirá y cerrará las sesiones de las Asambleas Generales, dirigirá los debates, concederá y retirará el uso de la palabra y decidirá el momento en que habrá de someter a votación los asuntos y, en general, velar por el buen orden y eficacia de la sesión. 

Artículo 11.-Asistencia y representación

11.1.Tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea todos los asociados

11.2.Todo asociado podrá conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

11.3.Del mismo modo se permitirá el voto por correo de los asociados, el cual deberá remitirse a la dirección indicada en la convocatoria con la antelación suficiente para que llegue el día de la celebración de la Asamblea. Se enviará un sobre dirigido a la dirección que se indique en la convocatoria, haciendo constar el nombre completo del asociado remitente, y dentro del mismo se incluirá un sobre en blanco cerrado conteniendo el sentido del voto. A este respecto si el asociado acudiera finalmente a la Asamblea, su voto por correo quedaría anulado.

11.4.Corresponderá al Presidente, asistido por el Secretario, determinar la validez o invalidez de las representaciones presentadas.

11.5.El Presidente podrá invitar y permitir la asistencia a las reuniones de la Asamblea General a las personas que, en atención a los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión, considere oportuno o conveniente. 

Artículo 12.-Adopción de acuerdos

12.1.Las votaciones en la Asamblea General se realizarán de forma libre, personal y secreta. Cada socio tendrá derecho a un voto.

12.2.Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple asociados presentes o representados, salvo las mayorías cualificadas recogidas estos Estatutos. Se entiende que se produce mayoría simple cuando los votos afirmativos superen los negativos.

12.3.Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, los siguientes acuerdos. Se entiende como mayoría cualificada la que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos de los asociados presentes o representados con derecho a voto.

a) Relativos a la disolución de la entidad

b) Modificación de los Estatutos

c) Disposición o enajenación de bienes

d) Adopción de una cuestión de confianza al órgano de representación

e) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva. 

Artículo 13.- Funciones de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual de actividades que le presente la Junta Directiva.

b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.

c) Elegir y destituir, en su caso, a los miembros de la Junta Directiva.

d) Modificar los presentes Estatutos.

e) Acordar la sustitución, transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la Asociación, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable

f) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión, así como ejercer la acción de responsabilidad contra los miembros de este órgano, cuando proceda.

g) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva, conocer de la incorporación de nuevos asociados numerarios y conocer las bajas voluntarias de los asociados.

h) Aprobar el nombramiento de asociados de honor a propuesta de la Junta Directiva

i) Fijar y modificar la cuota ordinaria, y en su caso extraordinaria que deben abonar los asociados.

j) Aprobar el programa Científico-Médico a desarrollar por la Asociación en el ejercicio siguiente.

k) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.

l) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la sepa ración de las mismas.

m) Resolver, en última instancia, lo s expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.

n) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.

o) Decidir sobre la disposición y enajenación de bienes.

p) Acordar la disolución de la Asociación.

q) Designar la Comisión Liquidadora en caso de disolución de la Asociación.

r) Cuantas otras le sean atribuidas en los presentes Estatutos y las que no estén asignadas a otro órgano directivo de la Asociación. 

Artículo 14.-Artículo 14.- Certificación de acuerdo

El Secretario deberá levantar acta de la reunión, en la que se expresará las circunstancias de tiempo y lugar de la misma, el número de asociados presentes o representados, los asuntos tratados, tanto los incluidos en el orden del día como los que no lo estuvieran, las principales deliberaciones y acuerdos adoptados, así como las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones.

El acta deberá ser aprobada por la Asamblea General al término de la misma, o bien en la siguiente Asamblea, o en última instancia por el Presidente, el Secretario y tres asociados designados por la propia Asamblea, uno de los cuales deberá ser elegido, en su caso, de entre los que hayan manifestado públicamente su oposición a los acuerdos. El acta se incorporará al correspondiente Libro, pudiendo cualquier asociado obtener certificación de los acuerdos adoptados. 

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.-Definición de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. 

Artículo 16.-Miembros de la Junta Directiva

16.1.Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

16.2.Asimismo, las personas físicas que en nombre propio desempeñen las funciones de miembro de la Junta Directiva, deberán reunir los requisitos de cualificación o experiencia profesionales suficientes que les permitan desarrollar las tareas propias de su cargo, y la persecución de los fines propios de la Asociación. 

Artículo 17.-Convocatorias, orden del día y constitución

17.1.La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo estime necesario el Presidente, y, por lo menos, una vez cada cuatro (4) meses, y, con carácter extraordinario, cuando el Presidente lo estime oportuno o siempre que lo solicite la mayoría de sus miembros. Para poder deliberar válidamente deben estar presentes al menos un tercio (1/3) de los miembros, presentes o representados. Las decisiones de adoptan por mayoría simple, resolviendo el Presidente los empates con su voto de calidad.

17.2.Las reuniones de la Junta Directiva se convocarán por el Presidente, con una antelación mínima de siete (7) días, mediante comunicación escrita remitida a cada uno de sus miembros fax, carta certificada, correo electrónico o cualquier medio que asegure su recepción, haciendo constar, como mínimo, el Orden del Día y el lugar, fecha y hora previstas para la reunión. En el caso de que la convocatoria no incluyese el lugar de celebración se entenderá a todos los efectos el domicilio social.

17.3.En casos de urgencia, circunstancia que deberá apreciar el Presidente, la Junta Directiva podrá convocarse con una antelación mínima de tres (3) días naturales.

17.4.La representación solamente podrá conferirse a otro miembro del órgano de representación con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente. 

Artículo 18.-Adopción de acuerdos

La Junta Directiva adoptará los acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, (esto es, más votos a favor que en contra) por lo miembro asistentes, presentes o debidamente presentados, en la reunión. En caso de empate, será directamente el voto del Presidente de la Junta Directiva.

Las deliberaciones y texto de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva se recogerán de forma en el Acta de la reunión, que deberá ser firmada por el Secretario con el visto bueno del presidente. 

Artículo 19.-Composición, duración y vacantes

19.1.La Junta Directiva se compondrá por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la Asociación.

b) El Presidente electo, con cargo de Vicepresidente, (que sucederá al Presidente al término de los tres años y que necesariamente debe residir en distinta provincia que aquél).

c) El Secretario General, que debe residir en la misma provincia que el Presidente.

d) El Tesorero, que debe residir en la misma provincia que el Presidente.

e) Cuatro vocales, dos residentes en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y dos en la provincia de Las Palmas.

19.2.Dichos cargos, que serán voluntarios y gratuitos, tendrán una duración de tres (3) años.

19.3.Ningún socio puede ser reelegido para el mismo cargo directivo en dos periodos consecutivos.

19.4.Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

19.5.Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su periodo de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea. 

Artículo 20.- Causas de cese

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones

c) Por pérdida de la cualidad de socio.

d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.

e) Por e l transcurso del período de su mandato.

f) Por separación acordada por la Asamblea General.

g) La comisión de una infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g). 

Artículo 21.-Atribuciones de la Junta Directiva

21.1.La Junta Directiva está investida de los más altos poderes para regir y representar a la Asociación, y podrá realizar cuantas operaciones determine sus fines sociales sin más limitaciones que las que se deriven de la Ley o de estos Estatutos.

21.2.Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.

b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.

c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.

d) Acordar la celebración de actividades.

e) Ejecutar el programa de actividades médico científico.

f) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.

g) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.

h) Proponer a la Asamblea General las cuotas a abonar por los asociados efectuar su recaudación y administrar los fondos sociales

i) Solicitar, tramitar y cobrar todo tipo de subvenciones públicas de cualquier organismo, así como cualquier ingreso de carácter privado, para su aplicación a proyectos, acciones y cualquier actividad a desarrollar por la Asociación.

j) Convenir o contratar con cualquier Administración Pública o Entidad Privada, ya sea local, auto nómica, estatal, comunitaria o de cualquier otro país, para el desarrollo de los fines propios de la Asociación.

k) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.

l) Proponer a la Asamblea General para su aprobación las cuentas anuales y el presupuesto formulados por el tesorero, así como la memoria de actividades formuladas por el secretario.

m) Resolver las controversias de cualquier índole que surjan entre los asociados

n) Tramitar y resolver, en su caso, los expedientes disciplinarios.

o) Cualquier otra facultad que deriven de las leyes o de estos Estatutos y en general las que no estén expresamente reservadas por normativa a la Asamblea General u otros órganos sociales.

21.3.La Junta Directiva podrá delegar sus facultades con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre asociaciones de Canarias. 

Artículo 22.-Obligaciones comunes a todos los miembros de la Junta Directiva

Son obligaciones comunes a todos los miembros de la Junta Directiva:

a)Asistir a las reuniones de la misma. La ausencia injustificada a más de tres reuniones faculta a la Junta directiva para acordar el cese en su cargo Directivo.

b)Preparar con los demás miembros de la Junta Directiva las bases del programa Científico Médico que ha de desarrollar la Asociación cada año y que debe ser aprobada en la Asamblea General.

c)Realizar todo lo necesario para que los programas aprobados por la Asamblea General se cumplan.

d)Colaborar en la preparación y aprobación del proyecto de presupuesto anual y el informe de rendición de cuentas.

e)Cuantas otras funciones les atribuyan los presentes estatutos o les encomiende el Presidente de la Asociación. 

Artículo 23.-Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva

El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por la Asamblea General. En el Presidente de la Junta Directiva concurrirá la condición de Presidente de la Asociación.

Cada tres (3) años la Asamblea General elegir á el Presidente electo, con cargo de Vicepresidente, y ratificará a los miembros de la Junta directiva que sean propuestos por el Vice presidente de la Junta Directiva saliente, que es quien adquirirá la condición de Presidente de la Sociedad una vez terminado el proceso electoral.

Corresponde al Presidente de la Sociedad convocar el proceso electoral, al menos, dos (2) meses antes de la celebración de la Asamblea en la que deba renovarse la Junta Directiva. La Junta Directiva saliente actuará como Comisión Electoral a todos los efectos siendo de su competencia resolver cuantas dudas y controversias puedan surgir a lo largo del proceso, así como interpretar los presentes Estatutos.

El proceso para la elección de los miembros de la Junta Directiva se ajustará a las siguientes reglas:

a) Convocado el proceso electoral por el Presidente, el Secretario General habrá de comunicarlo a todos los miembros de la sociedad, con indicación expresa del plazo límite de admisión de candidaturas a Presidente electo.

b) Quienes deseen presentarse como candidatos a Presidente electo habrán de presentar su candidatura en la Secretaría General mediante escrito dirigido al Presidente. La candidatura podrá ir avalada por la firma de cuantos asociados estimen oportunos.

c) El plazo de presentación de candidaturas debe finalizar, al menos, treinta (30) días naturales antes de la celebración de la Asamblea General.

d) Una vez admitidos los candidatos por la Comisión Electoral, el Secretario remitirá la convocatoria de la Asamblea General, acompañada de copia del acuerdo de proclamación de los candidatos a Presidente electo.

e) Constituida la Asamblea General convocada al efecto, corresponde al Presidente de la Asociación, en nombre de la Comisión Electoral, organizar el acto de elección, pudiendo acordar la intervención de los candidatos para exponer sus ideas y contestar las preguntas de los asistentes. Terminada esta fase. se procederá a la votación, tanto si es uno el candidato, como sí son varios los presentados.

f) Será elegido Presidente electo aquel que obtenga la mayoría sim ple de los votos emitidos. En el caso de que no sea alcanzada dicha mayoría, se procederá a una segunda votación. De mantenerse ese resultado, el Presidente convocará la apertura de un nuevo proceso electoral, quedando en funciones los miembros de la junta directiva saliente

g) Una vez elegido el Presidente Electo, el Vicepresidente de la Junta saliente presentará a la Asamblea una candidatura para cubrir los cargos de la Junta Directiva. Esta candidatura será elegida si obtiene la mayoría simple de los votos emitidos. De no alcanzar esta mayoría, se procederá a una segunda votación, tras la cual, en el caso de mantenerse el resultado, la Junta Directiva saliente quedará en funciones, debiendo convocar el Presiden te de la Sociedad a la mayor brevedad posible un nuevo proceso electoral para la renovación de los cargos de la Junta y, en el caso de que el Presidente Electo renuncie, también para cubrir ese cargo.

h) El censo electoral, que deberá elaborar la Comisión electo ral, estará formado por todos aquellos socios con derecho a voto que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas anuales. Podrá acreditarse el cumplimiento de esta obligación ante la Comisión Electoral hasta el momento en que se inicie la Asamblea General en la que se proceda a renovar la Junta Directiva, modificándose el censo al efecto.

i) A los efectos de facilitar la máxima participación en el proceso electoral, en el Orden del Día de la Asamblea que deba elegir la nueva Junta Directiva se incluirá la ratificación o aprobación de nuevos socios antes del punto referido a la renovación de los cargos Directivos.

j) Concluido el proceso electoral, con la elección de Presidente Electo y de la ratificación de la nueva Junta directiva, el Vicepresidente de la Junta saliente adquirirá la condición de Presidente de la Sociedad. 

Artículo 24.-Funciones del Presidente

Serán atribuciones del Presidente:

a)Convocar y dirigir las reuniones de la Junta Directiva, resolviendo los empates con su voto de calidad.

b)Convocar y presidir las Asambleas Generales con todas las facultades.  Conducir los debates, regular el uso de la palabra, somete r a votación las propuestas y resolver las cuestiones de orden y procedimiento.

c)Ostentar la representación legal de la Asociación.

d)Representar oficialmente a la Asociación ante las Autoridades y Organismos Oficiales, Sociedades Científico-Médicas Españolas y extranjeras y concretamente ante la Asociación Sociedad Española de Cardiología.

e)Autorizar con su firma las certificaciones y demás documentos expedidos por el Secretario.

f)Intervenir los balances contables y autorizar los abonos y cobros que efectúe el Tesorero.

g)Firmar los nombramientos de asociados.

h)Velar por el cumplimiento de los fines sociales.

i)Velar por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

j)Las demás facultades que resultaren de los presentes Estatutos, y cualquier otra función de carácter ejecutivo necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación. 

Artículo 25.-Funciones del Vicepresidente (Presidente Electo)

Corresponde al Presidente Electo, en su condición de Vicepresidente, además de las propias de cualquier miembro de la Junta Directiva, sustituir al Presidente de la Asociación en caso de vacante, ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; así como las que le deleguen el Presidente o la Asamblea General. En el caso de que el Presidente pretenda delegarle el ejercicio de todas o la mayor parte de sus funciones, aquél deberá de informar de la delegación a los demás miembros de la Junta Directiva, bien con carácter previo, bien en la primera reunión que celebre la Junta Directiva. 

Artículo 26.-Funciones del Secretario

Corresponderá al Secretario:

a) Actuar como tal en las reuniones de los órganos de gobierno redactando y certificando las actas, que habrán de ser autorizadas con la firma del Presidente de la Junta Directiva.

b) Llevar los libros de la Asociación, en particular, un fichero y un Libro Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.

c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

d) Llevar una relación del inventario de la Asociación.

e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.

f) Comunicar a todos los asociados los programas de las actividades científicas de la Asociación.

g) Dirigir la correspondencia formal de la Asociación.

h) Redactar la memoria anual de actividades, con el visto bueno del Presidente.

i) Preparar el censo electoral.

j) Asistir al Presidente en la redacción del Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y en la preparación de las convocatorias.

k) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones que sean procedentes.

l) Las demás atribuciones que resultaren de los presentes Estatutos.

En caso de ausencia del Secretario, actuará en sustitución del mismo el Tesorero en su caso y de no encontrarse este último, el Vocal de menor edad y si tampoco estuviera, será quien se designe en la misma sesión a celebrar. 

Artículo 27.-Funciones del Tesorero

Son facultades del Tesorero:

a)Custodiar y tener a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.

b)Preparar el proyecto de presupuesto anual y el informe de rendición de cuentas para, una vez aceptado por la Junta Directiva, elevarlo a la Asamblea General. Asimismo, deberá elaborar los balances e inventarios de la Asociación.

c)Firmar los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.

d)Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad. 

Artículo 28.-Funciones de los Vocales

Los vocales tendrán el derecho y la obligación de asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y con voto, así como, en régimen de delegación, podrán desempeñar las funciones que les confiera la Junta Directiva. 

SECCIÓN TERCERA
RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA

 

Artículo 29.-Elección de la Junta Directiva

29.1.Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los asociados mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, de conformidad con el régimen establecido en los Estatutos.

29.2.Será válido el voto emitido por correo, que deberá remitirse a la Junta Electoral mediante carta certificada enviada al domicilio de la Asociación, con diez (1O) días naturales de antelación a la celebración de las elecciones. El sobre enviado debe contener en el interior una copia del Documento Nacional de Identidad del socio que vota junto a otro sobre cerrado en el que se contendrá la papeleta con el nombre del candidato elegido. Los sobres interiores, una vez comprobado el derecho a voto del remiten te, serán introducidos en la urna por la Junta Electoral en el momento de iniciar las elecciones.

29.3.Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

a) Por expiración del mandato.

b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales de la Asociación.

c) En caso de cese, por cualquier causa, de la mayoría de los miembros de la Junta Directivo. 

Artículo 30.-Junta Electoral

Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, el Presidente convocará elecciones y constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos (2) asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas. En caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los dos (2) asociados de mayor y menor edad.

Corresponde a la Junta Electoral:

a)Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.

b)Aprobar definitivamente el censo electoral.

c)Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

Seguidamente se procederá, en esa misma Asamblea, a la elección de los miembros del órgano de representación. 

Artículo 31.-Forma de la Elección

31.1.Las elecciones se celebrarán mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, pudiendo votar y ser elegidos únicamente los Miembros Numerarios de la Asociación.

31.2.Se puede ejercer el derecho de voto en forma presencial o por correo, pero no se admiten, bajo circunstancia alguna, lo s votos por delegación.

31.3.El voto por correo debe ser personal e individualizado. Para que éste sea válido el Miembro Numerario que quiera ejercer su derecho al voto por este método debe cumplimentar los siguiente pasos y requisitos:

a) Una vez cerrado el plazo de admisión de candidatos, el miembro numerario solicitará a la Junta Electoral su inclusión en un Registro de voto por correo y la documentación necesaria para ejercerlo, mediante su acceso a la zona de asociados de la página web de la Asociación utilizando su contraseña personal, o a través del correo postal certificado con acuse de recibo dirigido a la Junta Electoral. El plazo de solicitud de voto por correo será de cinco (5) días a partir de la fecha de finalización de la admisión de candidatos, rechazándose las solicitudes recibidas a partir de esa fecha.

b) Desde la Junta Electoral se enviará al miembro numerario que la haya solicitado la documentación necesaria para emitir el voto por correo (papeletas y sobres de voto y modelo de declaración personal identificativa). Esta documentación se remitirá inmediatamente tras la llegada de la solicitud por correo postal al domicilio que consta en la Asociación del Miembro Numerario. La Asociación no proporcionará papeletas y sobres de voto de ninguna otra forma, salvo para la votación presencial que se celebrará durante la Asamblea General.

c) El voto por correo ha de dirigirse a la Junta Electoral mediante correo postal certificado con acuse de recibo, debiendo llegar al domicilio social de la Asociación al menos un (1) día antes de la celebración de la Asamblea General. La Junta Electoral dará registro de entrada y se comprobará que el remitente ha solicitado con carácter previo realizar el voto por correo como se describe en el epígrafe a) precedente. En caso contrario, no se dará validez al voto. Los votos se conservarán en la Junta General hasta el momento de celebración de las elecciones.

d) El voto por correo debe llegar a la Sede social de la Asociación en un sobre individual remitido por el Miembro Numerario que lo haya solicitado. No se dará validez a los votos que lleguen junto a otros sobres remitidos por otros miembros numerarios dentro de un sobre o paquete mayor que contenga los votos de varios Miembros Numerarios.

e) En el sobre externo, dirigido por correo postal con acuse de recibo a la Junta Electora l de la Asociación, irá incluida la siguiente documentación:

(1) Fotocopia del DNl válido del miembro numerario, por sus dos caras, y totalmente visible e identificable.

(2) Sobre de declaración personal, que incluirá en su interior la declaración del votante en la que expresa su decisión de emitir el voto en favor de los candidatos cuyas papeletas acompaña en los sobres cerrados de voto, declaración que se emitirá sobre la base del modelo que se le remitió desde la Junta Electoral. Esta declaración irá firmada y fechada. El sobre debe ir cerrado.

(3) Un sobre por cada uno de los cargos que se eligen. Cada sobre llevará indicado en su exterior el cargo para el que se vota, y debe ir cerrado. En su interior estará la papeleta de votación con el nombre del candidato votado.

f) Durante la celebración de las elecciones, y una vez celebrada la votación presencial, el Presidente de la Mesa Electoral comprobará la validez de los votos por correo, atendiendo al cumplimiento de los requisitos anteriores. El Presidente abrirá el sobre externo y comprobará la identidad del miembro numerario remitente mediante la fotocopia del DNI que irá dentro del sobre. Asimismo, comprobará si ese miembro numerario ha ejercido su derecho al voto de forma presencial, en cuyo caso se anulará el voto por correo. Una vez acreditados todos estos extremos, abrirá el sobre de declaración personal para asegurarse de que está correctamente cumplimentada y firmada y coincide con el DNI. Después, introducirá cada sobre de voto en la urna correspondiente. Estos sobres sólo se abrirán durante el escrutinio.

g) Cualquier anomalía en el cumplimento de las normas precedentes invalida el voto. 

Artículo 32.-Cuestión de Confianza

La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio (1/3) de los miembros asociados.

A tal efecto deberá ser convocada la Asamblea General de acuerdo con los plazos establecidos en los presentes Estatutos Sociales para convocatorias extraordinarias.

Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general.

En caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva 0Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

 

CAPÍTILO III
DE LOS ASOCIADOS

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIADA DE SOCIO

 

Artículo 33.-Asociados

33.1.Podrán ser miembros de la Asociación aquellos cardiólogos y cirujanos cardiovasculares que, poseyendo el título de especialista, cumplan con los requisitos de alguna de las dos categorías siguientes:

a)Ser miembro numerario, correspondiente o de honor, de la Asociación Sociedad Española de Cardiología y residir en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.

b)Presentar una solicitud avalada por dos asociados, fundadores o numerarios, acompañada un currículum vitae y copia del título de especialista.

33.2.Corresponde a la Junta Directiva, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, aprobar la admisión de los nuevos miembros, dando cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.

33.3.La condición de asociado confiere a su titular los derechos y deberes inherentes a la misma, según lo prevenido en estos Estatutos. 

Artículo 34.-Procedimiento de Admisión

34.1.La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud de la persona interesada, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. La incorporación a la Asociación será en todo caso voluntaria.

34.2.El Presidente o el Secretario deberán entregar a la persona interesada constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los nuevos asociados. 

Artículo 35.-Requisitos de Incorporación

Para causar alta en la Asociación y adquirir la condición de socio será necesario:

a)Ser propuesto por dos asociados, fundadores o numerarios.

b)Título de especialista y currículum vitae.

c)Aportar la correspondiente cuota de entrada.

d)Suscribir la correspondiente solicitud de incorporación.

e)Ser aceptado como asociado por la Junta Directiva de la Asociación mediante declaración expresa. La Junta Directiva de la Asociación resolverá sobre la solicitud de cada asociado con los quórum ordinarios de concurrencia y de votación previstos en los presentes estatutos.

En el caso de los miembros numerarios, asociados, correspondiente o de honor, de la Asociación Sociedad Española de Cardiología se requiere la residencia en el territorio de Comunidad Autónoma Canaria. 

Artículo 36.-Clases de Asociados

Los asociados pueden ser:

a)Asociados fundadores: Los asistentes a la reunión preliminar celebrada en Las Palmas de Gran Canaria el día 20 de marzo de 1972.

b)Asociados numerarios: Quienes hayan ingresado con posterioridad al acta fundacional de la Asociación y se les admita como tales conforme a estos Estatutos.

c)Honoríficos: Quienes por decisión de la Asamblea General colaboren de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y sean distinguidos con la mención honorífica. 

Artículo 37.-Principio de Igualdad

Todos los asociados tienen iguales derechos y obligaciones. 

Artículo 38.-Derechos de los Asociados

Los asociados, siempre que estén al corriente de sus obligaciones para con la Asociación, disfrutarán de todos los derechos reconocidos en las Leyes, y en particular de los siguientes:

a) Asistir y participar en las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto, exponiendo aquello que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos de la Asociación.

b) Formar parte de los órganos de la Asociación.

c) Formular preguntas o propuestas que deberán ser necesariamente tratadas por el Presidente en la siguiente Asamblea cuando lo soliciten individualizadamente por escrito, como mínimo cinco (5) asociados. Las propuestas deberán ser formuladas por escrito y remitidas a la Junta Directiva en plazo no superior a siete (7) días desde la fecha de la convocatoria de la Asamblea General.

d) Elegir y ser elegido para el desempeño de puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.

e) Solicitar y obtener certificación acreditativa de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales que se celebren.

f) Emplear aquellos servicios comunes de estudio o información que sean puestos a disposición de los asociados recibiendo un ejemplar de las publicaciones que la Asociación edite y hacer uso de los medios de información médico cardiológico que la Asociación adquiera o ponga a su disposición.

g) Ser inscritos en el fichero y en el Libro Registro de Asociados.

h) Tener información del desarrollo de las actividades de la Asociación, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.

i) Participar en cuantas reuniones científico-médicas y demás actos que organice la Asociación.

j) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.

k) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.

l) Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.

m) Separarse libremente de la asociación.

n) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

o) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

p) Y, en general, cualesquiera otros que les reconozcan o resulten a su favor de estos Estatutos. 

Artículo 39.-Obligaciones de los Asociados

Serán obligaciones de los asociados, ya sean fundadores o numerarios:

a) Aceptar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva a los que quedan sometidos todos los asociados.

b) Satisfacer puntualmente las cuotas, derramas, otras aportaciones que sean exigidas a los asociados en cumplimiento de lo previsto en estos Estatutos o de los acuerdos válidos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

c) Prestar la colaboración que resulte necesaria para el correcto funcionamiento de la Asociación, y para la consecución de sus fines sociales, aceptando los cargos y tareas que le fueran encomendados por los órganos directivos de la Asociación, salvo causa justificada que lo impida.

d) Asistir a las Asambleas Generales y a las sesiones de aquellos órganos internos de los que formen parte.

e) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 

Artículo 40.-Cuotas de los Asociados

La Junta Directiva acordará la cuantía y la forma de aportación de las cuotas que deberán satisfacer los asociados, así como de las derramas puntuales que eventualmente puedan exigirse. 

Artículo 41.-Relaciones jurídicas entre la Asociación y los asociados

Las relaciones jurídicas entre la Asociación y cada asociado, derivadas de la condición de tal, se regirán por lo dispuesto en la Ley, en las normas que se dicten en su desarrollo y en los presentes Estatutos. 

Artículo 42.-Asociados Honoríficos

Los asociados honoríficos, tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto. No obstante, están exentos del pago de la cuota anual. 

Artículo 43.-Pérdida de la cualidad de asociado

Se causará baja en la Asociación, perdiendo por tanto la condición de asociado, por cualquiera de los motivos siguientes:

a)Por fallecimiento.

b)A petición del asociado, manifestada por escrito a la Asociación, sin perjuicio, en su caso, de la subsistencia de la obligación de abonar las cuotas anuales pendientes.

c)Por pérdida sobrevenida del título de especialista o inhabilitación para su ejercicio, atendiendo a los fines de la asociación expresados que determinaron la adquisición de la condición de asociado.

d)Exclusión por la Comisión Deontológica de la Asociación Sociedad Española de Cardiología.

e)Por incumplimiento del pago de la cuota anual durante dos (2) años consecutivos.

f)Por la persistencia en el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones y deberes inherentes a los asociados previstos en estos Estatutos, siempre que éste haya sido previamente requerido por la Junta Directiva por el citado motivo.

g)Por el mantenimiento público de actitudes o conductas que menoscaben el crédito o la buena imagen de la Asociación y de los fines que ésta persigue, a criterio de la Junta Directiva de la Asociación.

h)Por acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en estos Estatutos.

Corresponde a la Junta Directiva acordar la pérdida de la condición de socio. En los casos c) y e) antes de adoptar este acuerdo, la Junta Directiva deberá oír al afectado. Para su validez, el acuerdo declarando la pérdida de la condición de asociado debe estar motivado. Contra el acuerdo de la Junta Directiva, el asociado excluido podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, que deberá ser presentado en la sede de la Asociación y dirigido al Presidente. En el caso de la letra d), la Junta Directiva se limitará a dar de baja al asociado, con efectos de la fecha del acuerdo de exclusión. 

Artículo 44.-Efectos de la pérdida de la condición de asociado

La baja en la Asociación surtirá efectos:

a)En el caso previsto en el apartado a) del artículo anterior, en la fecha de fallecimiento.

b)En el caso previsto en el apartado b) del artículo anterior, desde el mismo día de la presentación de la solicitud de baja.

c)En los casos previstos en los apartados c) a g) del artículo anterior, desde que se produzca la notificación al asociado del acuerdo de separación adoptado por la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO IV
COLABORADORES Y DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 45.-Médicos adheridos

45.1.Podrán colaborar con la Asociación en calidad de «médicos adheridos», los médicos que cumplan los requisitos de alguna de las categorías siguientes:

a) Médico en formación, previa presentación de una solicitud avalada por dos (2) asociados, fundadores o numerarios, acompañada de una copia del título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía y un documento acreditativo de estar realizando la especialización en cardiología o cirugía cardiovascular.

b) Médico interesado en el estudio, prevención y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, previa solicitud avalada por dos (2) asociados, fundadores o numerarios, acompañada de una copia del título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía y de un currículum vitae.

45.2.Los médicos adheridos tendrán los siguientes derechos y deberes:

a) Participar en las reuniones médico científicas.

b) Intervenir en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.

c) Recibir un ejemplar de las publicaciones que la Asociación edite y hacer uso de los medios de información médico-cardiológica que la Asociación adquiera o ponga a su disposición.

d) En general, obtener información sobre las actividades de la Asociación y sobre su gestión y administración.

e) No podrán ocupar cargos directivos de la Asociación, y tienen las obligaciones descritas en el artículo 39 de estos Estatutos.

1.3.Los médicos adheridos, una vez que obtengan el título de especialista, y previa su comprobación por la Junta Directiva, podrán solicitar el otorgamiento de la condición de socio. 

Artículo 46.-Distinción Honorífica

Serán distinguidos de forma honorífica aquellas personalidades, tanto nacionales como extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes o apoyo extraordinario a la Asociación. o aquellos otros que por su reconocido prestigio merezcan tal distinción a juicio de la Junta Directiva. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General previa propuesta formulada por la Junta Directiva. Dicha distinción puede recaer tanto en asociados que cumplan con los requisitos anteriores, como en no asociados. 

Artículo 47.-Entidades Colaboradoras

En el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá celebrar acuerdos y otras colaboraciones con personas o entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de otras regiones distintas. Del mismo modo, en las condiciones y con los requisitos establecidos por la normativa aplicable, la Asociación podrá recurrir a órganos u organismos o entidades externas, tanto públicas como privadas para la consecución de los fines que se propone.

 

CAPITULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARJO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN
 

Artículo 48.-Normas generales

48.1.En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de:

a) Proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

b) Inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.

c) Aplicación de los efectos retroactivos favorables.

d) Prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

48.2.La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

a) El cumplimiento de la sanción.

b) La prescripción de la infracción.

c) La prescripción de la sanción.

d) El fallecimiento del infractor.

48.3.Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción. 

Artículo 49.-Infracciones

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves. 

Artículo 50.-Infracciones muy graves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

1) Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Asociación, cuando tengan consideración de muy graves.

2) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.

3) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando se consideren muy graves.

4) La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.

5) Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Asociación.

6) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.

7) Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.

8) La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

9) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

10) Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

11) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves. 

Artículo 51.-Infracciones graves

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

1) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

2) Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Asociación.

3) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

4) Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

5) La reiteración de una falta leve.

6) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como graves.

7) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando tengan la consideración de grave.

8) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves. 

Artículo 52.-Infracciones leves

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

1) La falta de asistencia durante tres ocasiones a las Asambleas Generales, sin justificación alguna.

2) El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

3) Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Asociación, cuando tengan la consideración de leve.

4) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

5) Toda conducta incorrecta en las relaciones con los asociados.

6) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

7) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

8) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves. 

Artículo 53.-Infracciones de los/as miembros del órgano de representación:

53.1.Se consideran infracciones muy graves susceptibles de ser cometidas por los miembros de la Junta Directiva:

1) La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.

2) La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.

3) El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

4) La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

5) La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.

53.2.Se consideran infracciones graves:

1) No facilitar a los/as asociados/as la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno. etc.).

2) No facilitar el acceso de los/as asociados/as a la documentación de la entidad.

3) La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

53.3.Tienen la consideración de infracciones leves:

1) La inactividad o dejación de funcione s, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.

2) La no convocatoria de los órganos de la Asociación en los plazos y condiciones legales.

3) Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.

4) La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada. 

Artículo 54.-Sanciones

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un periodo de un (1) año a cuatro (4) años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un (1) mes a un (1) año.

La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes a tres meses. 

Artículo 55.-Procedimiento Sancionador

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función.

Caso de tramitarse un expediente contra un miembro de la Junta Directiva, éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquellas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado.

A la vista de esta información de la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince ( 15 ) días, transcurridos los cuales , se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de la mitad más uno de los miembros de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme. 

Artículo 56.-Prescripción

Las infracciones prescribirán a los tres (3) años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un (1) mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres (3) años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

CAPITULO VI
LIBROS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 57.-Libros y Documentación Contable

57.1.La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Asociados y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

57.2.Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:

a) Circunstancias de lugar y tiempo.

b) Los asistentes.

c) Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.

d) Un resumen de los asuntos debatidos.

e) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

f) Los acuerdos adoptados.

g) Los resultados de las votaciones. 

Artículo 58.-Derecho de acceso a los libros y documentación

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los asociados, los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos en los términos legalmente establecidos.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez (1O) días.

CAPITULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 59.-Patrimonio inicial y responsabilidad

El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en treinta euros (30,00€), constituido por las aportaciones realizadas por los asociados fundadores.

La responsabilidad de la Asociación por las deudas sociales, a todos los efectos y, especialmente en sus relaciones con terceros, queda expresamente limitada a sus bienes, sin que respondan de las mismas personalmente sus miembros. 

Artículo 60.-Ejercicio económico

El ejercicio económico de la Asociación será anual y comenzará el 1 de mayo y finalizará el 30 de abril del año siguiente. 

Artículo 61.-Recursos económicos

La Asociación contará con los siguientes medios económicos para el cumplimiento de sus fines:

a) Las cuotas satisfechas por los miembros, periódicas o extraordinarias.

b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.

c) Bienes muebles e inmuebles.

d) Las aportaciones de la Asociación Sociedad Española de Cardiología.

e) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como los legados, donaciones o subvenciones que pueda percibir en forma legal.

f) Los ingresos que pueda obtener mediante las actividades que desarrolle, en particular los procedentes de la organización de Congresos reuniones científicas, cursos patrocinados, tanto los que procedan de aportaciones de los asistentes a dichos actos, como los procedentes de empresas o instituciones patrocinadoras.

g) Cualquier otro recurso lícito susceptible de valoración económica y admitido en Derecho.

En este sentido, los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas de interés lucrativo.

CAPÍTULO VIII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 62.-Modificación de Estatutos

Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto.

Conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, el acuerdo de modificar los Estatutos requiere mayoría absoluta cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos emitidos. 

Artículo 63.-Normas de Régimen Interno

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple de los asociados presentes o representados.

 

CAPITULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 64.-Causas

La Asociación podrá disolverse cuando concurra cualquiera de las causas siguientes:

a) Por acuerdo expreso en ese sentido adoptado por la Asamblea General Extraordinaria, con las mayorías previstas en estos Estatutos.

b) Cuando se hubiere realizado el fin para el que se constituyeron, si no se hubiera acordado previa mente su modificación o ampliación.

c) Cuando sea imposible alcanzar los fines de la Asociación.

d) Por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 39 del Código Civil.

e) Por sentencia Judicial firme. 

Artículo 65.-Comisión Liquidadora

65.1.Una vez acordada la disolución se abrirá el periodo de liquidación, encaminado a la realización del patrimonio de la Asociación.

65.2.La Asamblea General en que se acuerde la disolución de la Asociación nombrará una Comisión Liquidadora, de tres (3) miembros, a la que se asignarán las tareas propias de la liquidación, cesando los miembros de la Junta Directiva. La Asamblea General establecerá las normas de procedimiento a las que habrá de someterse la Comisión Liquidadora en el desempeño de su función.

65.3.La Comisión Liquidadora tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación de la Asociación.

c) Cobrar los créditos de la entidad.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos, debiendo destinarse la Asociación Sociedad Española de Cardiología, y si esta no aceptase o no existiera como tal entidad a la disolución de la Asociación, pasará al Colegio de Huérfanos Médicos.

f) Solicitar la inscripción de la disolución y la correspondiente cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

65.4.  El remanente neto resultante del patrimonio social pasará, junto con el archivo de su documentación, a la Asociación Sociedad Española de Cardiología, y si esta no aceptase o no existiera como tal entidad a la disolución de la Asociación, pasará al Colegio de Huérfanos Médicos.

65.5.  Finalizada la liquidación, ésta se comunicará al Registro de Asociaciones.

 

CAPITULO X
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Artículo 66.-Fuero

Para toda clase de actuaciones judiciales entre la Asociación y sus asociados, derivadas de la condición de tales, se considerarán competentes los Juzgados y Tribunales del domicilio de la Asociación, con exclusión de cualesquiera otros, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que la Ley establezca una competencia especial.